Alcances y obligaciones jurídicas de la NOM-035-STPS-2018.
Contenido, alcances y obligaciones a las que se deberán someter las empresas, relativas a la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana identificable con la nomenclatura NOM-035-STPS-2018, nos permitimos proporcionar el presente reporte pormenorizado en el que exponemos los procedimientos de implementación de la citada norma, así como nuestras sugerencias al respecto.
I.- Alcance legal y Campo de Aplicación:
La NOM-035-STPS-2018, es el fundamento legal que regula las acciones que se deberán implementar en todos los centros de trabajo que tengan residencia en el territorio nacional, cuyo objeto es el de identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial que pudiesen afectar a los trabajadores a su cargo, ello en consecuencia de las actividades inherentes a los respectivos puestos de trabajo, así como la promoción de un entorno organizacional favorable al interior de las empresas.
II.- Factores de Riesgo Psicosocial.
Los factores de riesgo psicosocial son aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia; de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado. El mencionado documento establece los requisitos para identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional.
III.- Objetivos.
- Identificación, análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional.
- Adopción de medidas de prevención de los factores de riesgo psicosocial, de la violencia laboral y promoción del entorno organizacional favorable.
- Establecimiento de acciones de control de los factores de riesgo psicosocial, de la violencia laboral y promoción del entorno organizacional favorable.
Los objetivos antes descritos deberán quedar plasmados en el documento denominado “POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES”.
Para el cumplimiento de los objetivos antes mencionados, cada centro de trabajo deberá identificar que obligaciones específicas tendrá que cumplir, atendiendo el número de trabajadores que tenga a su cargo. De este modo, y para el caso particular de las empresas en cuyos centros de trabajo laboran 50 personas por lo menos, las obligaciones serán las estipuladas en el capítulo “2. Campo de aplicación”; obligaciones establecidas en los numerales 5.1, del 5.3 al 5.8, 7.1, inciso b), del 7.2 al 7.9 y el Capítulo 8 de la citada NOM-035-STPS-2018.
VI.- Fechas de implementación:
En su generalidad, la NOM-035-STPS-2018 entrará en vigor el 23 de octubre de 2019, sin embargo, por cuanto ve a los requisitos estipulados en los numerales 5.3, 5.6, 5.8; 7. (relativos a la identificación de los factores de riesgo psicosocial por medio de la implementación de exámenes, evaluaciones psicológicas y registros); así como los numerales 8.3 y 8.4 (relativos al programa para la atención de los factores de riesgo psicosocial), tendrán su entrada en vigor el 23 de octubre de 2020.
NOM-035-STPS-2018 | |
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Obligaciones del patrón | |
5.1 Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple: | a) La prevención de los factores de riesgo psicosocial b) La prevención de la violencia laboral c) La promoción de un entorno organizacional favorable |
5.3 Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional | |
5.4 Adoptar medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo, promover el entorno organizacional favorable. | |
5.5 Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y canalizarlos. | |
5.6 Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial. | |
5.7 Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre: | a) La política de prevención de riesgos psicosociales b) Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral c) Las medidas y acciones de prevención y las acciones de control de los factores de riesgo d) Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral e) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial |
5.8 Llevar los registros sobre: | a) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y de las evaluaciones del entorno organizacional b) Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo lo señale c) Los nombres de los trabajadores a los que se le practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición de factores de riesgo, actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos. |
* Las obligaciones estipuladas en los numerales 5.3, 5.6, 5.8, entrarán en vigor el 23 de octubre de 2020.
Disposición | Tipo de comprobación | Criterio de aceptación | Observaciones |
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5.1 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que: Establece, implanta y mantiene una política de prevención de riesgos psicosociales que contempla: La promoción de un entorno organizacional favorable; La prevención de los factores de riesgo psicosocial, L La prevención de la violencia laboral, y difunde en el centro de trabajo la política de prevención de riesgos psicosociales. |
Esta disposición entra en vigor al año posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La evidencia para dar cumplimiento con la difusión de la política de prevención de riesgos psicosociales puede ser a través de folletos, boletines, y/o carteles. |
5.5 | Documental | "El patrón cumple cuando presenta evidencia de que: br
Identifica a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, Canaliza a los trabajadores identificados para su atención, a la institución de seguridad social o privada, o con el médico del centro de trabajo o de la empresa." |
Entra en vigor al año posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
5.6 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia de que practica exámenes médicos y evaluaciones psicológicas al trabajador o a los trabajadores expuestos a violencia laboral y a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y/o existan quejas de violencia laboral. | Los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas podrán efectuarse a través de la institución de seguridad seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo, según corresponda, y deberán efectuarse de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico del centro de trabajo, que le preste el servicio médico. Entra en vigor a los dos años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
5.7 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia de que difunde y proporciona información a los trabajadores sobre: La política de prevención de riesgos psicosociales; Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral; Las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial; Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral; Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial para los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, y de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizaciónal tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, y Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial. |
La evidencia para dar cumplimiento con proporcionar y difundir información, puede ser a través de folletos, boletines y/o carteles. Esta disposición entra en vigor al año posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
5.8 | Documental | El patrón cumple cuando demuestra que cuenta con los registros sobre: Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional; Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale, y Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos. |
Estas disposiciones sólo aplican a centros de trabajo con más de 15 trabajadores. Entra en vigor a los dos años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
NOM-035-STPS-2018 | |
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Análisis de los factores de riesgo psicosocial | |
7.1 b) Los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional, éstas se podrán realizar con una muestra representativa conforme a lo señalado en la Guía de referencia III, en la numeral III.1. | |
7.3 La evaluación del entrono organizacional favorable deberá comprender: |
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7.4 Los centros de trabajo podrán utilizar para identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional, cualquier método que contemple lo siguiente: |
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7.5 Los cuestionarios que desarrolle el centro de trabajo para la realización y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional independientes a las Guías de referencia, deberán de estar validado conforme a los siguiente: |
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7.6 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno deberá de integrarse al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM-030-STPS-2009 | |
7.7 El resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá constar en un informe que contenga lo siguiente: |
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7.8 El resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá estar disponible para consulta de los trabajadores | |
7.9 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá realizarse, al menos, cada dos años. |
Por lo que respecta a las obligaciones para determinar el análisis y evaluación de resultados de los factores de riesgo psicosocial, se sugiere la implementación del cuestionario contenido en la “Guía de Referencia III” adjunta a la propia NOM-035-STPS-2018, por conducto de un organismo de certificación acreditado.
* Las obligaciones estipuladas en el capítulo 7. entrarán en vigor el 23 de octubre de 2020.
Disposición | Tipo de comprobación | Criterio de aceptación | Observaciones |
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5.3; 7.1 b); 7.2;7.3; 7.4; 7.5; 7.6, 7.7; 7.8 y 7.9 | Documental o entrevista, según aplique | Los cuestionarios que utiliza el centro de trabajo para la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como la evaluación del entorno organizacional están validados conforme a lo siguiente: La validación fue realizada en trabajadores cuyos centros de trabajo se ubican en el territorio nacional; El número de individuos que se utilizó para realizar la validación sea mayor o igual a 10 veces por cada reactivo contemplado inicialmente; Tiene medidas de consistencia interna que presenta: Coeficientes de confiabilidad (alfa de Cronbach) superiores a 0.7; y Coeficientes de correlación (Pearson o Spearman), con mayor a 0.5, y un nivel de significancia mayor o igual a 0.05; Tiene validez de constructo mediante análisis factorial confirmatorio cumpliendo con medidas e índices de ajuste siguientes: De ajuste absoluto con los índices: Índice de Bondad de Ajuste, GFI (Goodness of Fit Index), mayor a 0.90; Residuo cuadrático medio, RMSR (Root Mean Square Residual), cercana a 0 y máximo 0.08, y Error de aproximación cuadrático medio, RMSEA (Root Mean Square Error of Approximation), menor a0.08; De ajuste incremental o relativo con el índice de ajuste normado, NFI (Normed Fit Index), mayor a 0.90, y De parsimonia con el índice Ji cuadrada normada: X2/gl menor o igual a 5, y Se aplican en población trabajadora de características semejantes a la población trabajadora en que se validó; La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como la evaluación del entorno organizacional está integrada al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, vigente o las que la sustituyan; El resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como de la evaluación del entorno organizacional consta en un informe que contiene lo siguiente: Datos del centro de trabajo verificado: Nombre, denominación o razón social; Domicilio; Actividad principal; Objetivo; Principales actividades realizadas en el centro de trabajo; Método utilizado conforme al numeral 7.4, de la presente Norma; Resultados obtenidos de acuerdo con el numeral 7.4, inciso d) de esta Norma, Conclusiones; Recomendaciones y acciones de intervención, en su caso, y Datos del responsable de la evaluación; Nombre completo, y Número cédula profesional, en su caso. El resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como de la evaluación del entorno organizacional está disponible para consulta de los trabajadores, y La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como la evaluación del entorno organizacional se realiza, al menos, cada dos años. |
Entra en vigor a los dos años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Este apartado del Procedimiento para la evaluación de la conformidad sólo aplica a aquellos centros de trabajo que tengan más 50 trabajadores. Aquellos centros de trabajo que demuestren que realizan la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como la evaluación de entorno organizacional utilizando el método señalado en la Guía de referencia III de esta Norma, darán cumplimiento a los numerales 7.1 b),7.2; 7.3; 7.4 y 7.5. Esta disposición (numeral 8.5) sólo aplica para aquellos centros de trabajo que desarrollen y utilicen métodos diferentes a los contenidos en la Guía de referencia III de esta Norma. |
De la implementación del cuestionario contemplado en la “Guía de Referencia III”, así como la aplicación de las formulas para evaluar dichos resultados, se tendrá la categorización de los factores de riesgo psicosocial, que se encuentran presentes en el centro de trabajo, el cual se subdivide en un semáforo de colores que contiene aparejado el nivel de riesgo, así como las acciones que la empresa deberá implementar para controlar y erradicar dichos factores de riesgo, pudiendo ser los siguientes:
Muy alto | Se requiere realizar el análisis de cada categoría y dominio para establecerlas acciones de intervención apropiadas, mediante un Programa de intervención que deberá incluir evaluaciones específicas 1, y contemplar campañas de sensibilización, revisar la política de prevención de riesgos psicosociales y programas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial, la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral, así como reforzar su aplicación y difusión. |
Alto | Se requiere realizar un análisis de cada categoría y dominio, de manera que se puedan determinar las acciones de intervención apropiadas a través de un Programa de intervención, que podrá incluir una evaluación específica 1 y deberá incluir una campaña de sensibilización, revisar la política de prevención de riesgos psicosociales y programas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial, la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral, así como reforzar su aplicación y difusión. |
Medio | Se requiere revisar la política de prevención de riesgos psicosociales y programas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial, la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral, así como reforzar su aplicación y difusión, mediante un Programa de intervención. |
Bajo | Es necesario una mayor difusión de la política de prevención de riesgos psicosociales y programas para: la prevención de los factores de riesgo psicosocial, la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral. |
Nulo | El riesgo resulta despreciable por lo que no se requiere medidas adicionales. |
Una vez obtenidos los resultados derivados de la identificación y análisis de los factores de riesgos psicosociales, la empresa tendrá la obligación de implementar las medidas de prevención, así como las acciones de control respecto a los factores de riesgos presentes en el entorno organizacional en el centro de trabajo, mismos que se describen en el capítulo 8. de la NOM-035-STPS-2018 y los cuales se enumeran a continuación de conformidad al siguiente cuadro:
Disposición | Tipo de comprobación | Criterio de aceptación | Observaciones |
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5.4, 8.1 y 8.2 | Documental o entrevista | El patrón cumple cuando presenta evidencia de que: Adopta medidas para prevenir los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral; Dispone de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral; Realiza acciones que promueven el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización; la capacitación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización; la participación proactiva y comunicación entre sus integrantes; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño, y Comprenden las acciones y programas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial, la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral, lo siguiente: En relación con el liderazgo y las relaciones en el trabajo incluye: Acciones para el manejo de conflictos en el trabajo, la distribución de los tiempos de trabajo, y la determinación de prioridades en el trabajo; Lineamientos para prohibir la discriminación y fomentar la equidad y el respeto; Mecanismos para fomentar la comunicación entre supervisores o gerentes y trabajadores, así como entre los trabajadores, e Instrucciones claras que difunde a los trabajadores para la atención de los problemas que impidan o limitan el desarrollo de su trabajo, cuando éstos se presentan; "Capacitación y sensibilización de los directivos, gerentes y supervisores para la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la promoción de entornos organizacionales favorables, con énfasis en lo señalado en los sub-incisos 1) al 3) de este inciso, según aplique; Respecto a las cargas de trabajo contempla: Revisión y supervisión de que la distribución de la carga de trabajo se realiza de forma equitativa y considerando el número de trabajadores y su capacitación; Actividades para planificar el trabajo, considerando el proceso productivo, de manera que se tengan pausas o periodos de descanso, rotación de tareas y otras medidas, a efecto de evitar ritmos de trabajo acelerados, e Instructivos o procedimientos que definan claramente las tareas y responsabilidades; En lo que se refiere al control de trabajo comprende: Actividades para involucrar a los trabajadores en la toma de decisiones sobre la organización de su trabajo; para que participen en la mejora de las condiciones de trabajo y la productividad siempre que el proceso productivo lo permita y cuenten con la experiencia y capacitación para ello; Acciones para acordar y mejorar el margen de libertad y control sobre su trabajo por parte de los trabajadores y el patrón, y para impulsar que éstos desarrollen nuevas competencias o habilidades, considerando las limitaciones del proceso productivo, y Reuniones para abordar las áreas de oportunidad de mejora, a efecto de atender los problemas en el lugar de su trabajo y determinar sus soluciones; En lo relativo al apoyo social, incluye actividades que permiten: La mejora de las relaciones entre trabajadores, supervisores, gerentes y patrones para que puedan obtener apoyo los unos de los otros; La realización de reuniones periódicas (semestrales o anuales) de seguimiento a las actividades establecidas para el apoyo social y, en su caso, extraordinarias si ocurren eventos que pongan en riesgo la salud del trabajador o al centro de trabajo; La promoción de la ayuda mutua y el intercambio de conocimientos y experiencias entre los trabajadores, y El fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables; En relación con el equilibrio en la relación trabajo-familia, contempla: Acciones para involucrar a los trabajadores en la definición de los horarios de trabajo, cuando las condiciones del trabajo lo permitan; Lineamientos para establecer medidas y límites que eviten las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo; Apoyos a los trabajadores, de manera que puedan atender emergencias familiares, mismas que el trabajador tendrá que comprobar, y Promoción de actividades de integración familiar en el trabajo, previo acuerdo con los trabajadores; Respecto al reconocimiento en el trabajo, cuenta con mecanismos que permiten: El reconocimiento del desempeño sobresaliente (superior al esperado) de los trabajadores; La difusión de los logros de los trabajadores sobresalientes, y En su caso, expresar al trabajador sus posibilidades de desarrollo; En lo que se refiere a la prevención de la violencia laboral: Difunde información para sensibilizar sobre la violencia laboral, tanto a trabajadores como a directivos, gerentes y supervisores; Establece procedimientos de actuación y seguimiento para tratar problemas relacionados con la violencia laboral, y capacitar al responsable de su implementación, e Informa sobre la forma en que se tendrán que denunciar actos de violencia laboral; En relación con la información y comunicación que se proporciona a los trabajadores promueve: La comunicación directa y con frecuencia entre el patrón, supervisor o jefe inmediato y los trabajadores sobre cualquier problema que impida o retrase el desarrollo del trabajo; La difusión entre los trabajadores de los cambios en la organización o condiciones de trabajo, y La oportunidad de que los trabajadores puedan expresar sus opiniones sobre la solución de los problemas o las mejoras de las condiciones de su trabajo para mejorar su desempeño, y Respecto a la capacitación y adiestramiento que se proporciona a los trabajadores se: Analiza la relación capacitación-tareas encomendadas; Da oportunidad a los trabajadores para señalar sus necesidades de capacitación conforme a sus actividades, y Realiza una detección de necesidades de capacitación al menos cada dos años e integrar su resultado en el programa de capacitación. |
Esta disposición entra en vigor al año posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El patrón, de común acuerdo con los trabajadores definirá los casos que se considerarán emergencias familiares, así como los mecanismos de protección. |
5.4, 8.3, 8.4 y 8.5 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia de que adopta medidas de control conforme a lo siguiente: Cuenta con un Programa para la atención de los factores de riesgo psicosocial, y en su caso, para propiciar un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral, cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y de la evaluación del entorno organizacional, así lo determinen; El Programa para la atención de los factores de riesgo psicosocial, y en su caso, para propiciar un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral contiene: Las áreas de trabajo y/o los trabajadores sujetos al programa; El tipo de acciones y las medidas de control que deberán adoptarse; Las fechas programadas para su realización; El control de los avances de la implementación del programa; La evaluación posterior a la aplicación de las medidas de control, en su caso, y El responsable de su ejecución; tipo de acciones se realizan, según aplique, en los niveles siguientes: Primer nivel: Las acciones se centran en el plano organizacional e implican actuar sobre la política de prevención de riesgos psicosociales del centro de trabajo, la organización del trabajo, las acciones o medios para: disminuir los efectos de los factores de riesgo psicosocial, prevenir la violencia laboral y propiciar el entorno organizacional favorable; Segundo nivel: Las acciones se orientan al plano grupal e implica actuar en la interrelación de los trabajadores o grupos de ellos y la organización del trabajo; su actuación se centra en el tiempo de trabajo, el comportamiento y las interacciones personales, se basan en proporcionar información al trabajador, así como en la sensibilización, (contempla temas como: manejo de conflictos, trabajo en equipo, orientación a resultados, liderazgo, comunicación asertiva, administración del tiempo de trabajo, entre otros), así como reforzar el apoyo social y/o Tercer nivel: Las acciones se enfocan al plano individual; es decir, se desarrollan cuando se comprueba que existen signos y/o síntomas que denotan alteraciones en la salud, se incluyen intervenciones de tipo clínico o terapéutico, y Las intervenciones de tercer nivel que sean de tipo clínico o terapéutico y deberán ser realizadas invariablemente por un médico, psicólogo o psiquiatra según corresponda. |
Entra en vigor a los dos años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Estas disposiciones sólo aplican a centros de trabajo con más de 15 trabajadores, cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y de la evaluación del entorno organizacional, así lo determinen. El tipo de acciones que deberán realizarse dependerá del resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y de la evaluación del entorno organizacional, cuando así lo determinen." |
Conclusiones:
- Es de suma importancia identificar cuáles son las obligaciones a las cuales la compañía se encuentra constreñida para su cumplimiento, las cuales podrán ser causa de revisión por medio de inspecciones por parte de la Secretaría del Trabajo, es decir, las establecidas en los numerales 5.1, del 5.3 al 5.8, 7.1, inciso b), del 7.2 al 7.9 y el Capítulo 8 de la citada NOM-035-STPS-2018.
- Se deberá estar atentos a las fechas de entrada en vigor de las obligaciones derivadas de la NOM-035-STPS-2018, es decir, los numerales 5.3, 5.6, 5.8; 7. (relativos a la identificación de los factores de riesgo psicosocial por medio de la implementación de exámenes, evaluaciones psicológicas y registros), tendrán su entrada en vigor el día 23 de octubre de 2019. Por otra parte, los requisitos estipulados en los numerales 8.3 y 8.4 (relativos al programa para la atención de los factores de riesgo psicosocial) tendrán su entrada en vigor el 23 de octubre de 2020.
- Por cuanto ve a los procedimientos de implementación de las evaluaciones psicológicas, exámenes y cuestionarios, así como el tratamiento de los resultados para determinar la posición de la compañía en el semáforo de acciones por tomar, sugerimos la contratación de un organismo con certificado de NOM-035-STPS-2018, a efecto asegurar el correcto tratamiento de la información y la obtención de resultados fidedignos.
- Sugerimos documentar las acciones que actualmente está llevando a cabo la compañía en materia de promoción del entorno organizacional favorable, con el fin de contar con medios documentales para cumplir las obligaciones del inciso 8. de la NOM-035-STPS-2018.
Este contenido se proporciona únicamente con fines informativos y no pretende ni debe interpretarse como asesoramiento legal. Para mayor información, por favor visite: www.villarabogados.com.mx